Antes de salir del país con un niño, niña o adolescente, es importante conocer las normas que establecen los requisitos migratorios a cumplir:
Los niños, niñas y adolescentes colombianos o extranjeros titulares de visa colombiana tipo R (residente) o venezolanos titulares del Permiso por Protección Temporal (PPT), que requieran salir de Colombia, necesitan permiso de salida otorgado por los padres o padre que no viaja con el menor, autenticado ante Notario Público o Autoridad Consular en el exterior.
El permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia.
También copia física o imagen legible del registro civil del niño, niña o adolescente colombiano, si es titular del pasaporte nuevo donde no figura el nombre de los padres del menor.
Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia , el permiso debe estar autenticado ante notario público.
Si el padre o madre que otorga el permiso, se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano.
De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.
Cuando uno de los padres ha fallecido , se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo . En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley y los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del menor.
Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.
Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres , se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada .
Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.
Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).
Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.
No se requiere el permiso de salida de menores de edad del país del padre o madre cuando es deudor alimentario moroso y está inscrito en el REDAM. En ese caso se debe presentar el certificado de inscripción del padre o madre moroso en la base de datos del REDAM. Este certificado proporcionado por MINTIC, es validado a través de un código QR y código alfanumérico de verificación.